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Glosario


 

1. Genocidio:

 

El concepto de genocidio abordado por la convención, ha sido objeto de múltiples debates, al excluir como víctimas a los grupos que tuvieran un carácter político. En esta medida, la convención se ha convertido en una herramienta poco útil, toda vez, que se podría afirmar que todos los genocidios tienen un carácter político.

 

Según el Estatuto del Tribunal Permanente de los Pueblos, “se entiende por "genocidio" cualquier acto cuando se cometa con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo seleccionado de acuerdo con un criterio discriminatorio, a saber: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sujeción del grupo a condiciones de existencia que comporten su destrucción física, total o parcial; d) adopción de medidas destinadas a impedir nacimientos dentro del grupo; e) traslados forzados de individuos del grupo a otros grupos”; y, f) otras prácticas sociales genocidas que se lleven a cabo con esta intención.

 

 

2. Genocidio político:

Se entiende por genocidio político cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo político o a un grupo humano por motivos políticos, como tal:

a)        Masacre, ejecución extrajudicial o arbitraria, desaparición forzada, secuestro o privación de libertad de miembros del grupo;

b)        Tortura, tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, actos inhumanos y lesiones graves a la integridad física o a la salud mental o física de los miembros del grupo;

c)        Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado o cualquier otra forma de violencia sexual contra miembros del grupo;

d)        Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, social o política, total o parcial;

e)        Esterilización forzada y toda medida destinada a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

f)         Traslado por la fuerza de niños y niñas del grupo a otro grupo;

g)        Desplazamiento forzado, deportación, expulsión o destierro de miembros del grupo;

h)        Violaciones de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, y de las libertades fundamentales, reconocidos por el Derecho internacional, de miembros del grupo;

i)         Medidas destinadas a anular la existencia del grupo como tal, o a restringir ilegítimamente su capacidad de obrar como tal.

 

3. Dispositivos del Genocidio:

 

Son todos aquellos instrumentos, mecanismos y herramientas que se han utilizado y se utilizan para violentar física o simbólicamente a un grupo humano, a través de las personas que pertenecen a éste o directamente a la colectividad, con el objetivo fundamental de destruirlo total o parcialmente, es decir, exterminarlo. Algunos de ellos podrían ser: graves violaciones a los derechos humanos como asesinatos selectivos, masacres, tortura, desaparición forzada, delitos sexuales, los campos de concentración, encarcelamientos masivos o selectivos, despojo de tierras, el paramilitarismo, la sanción de cuerpos normativos que atentan gravemente contra la existencia del grupo y su tejido social, los cercos de hambre, entre otros.

4. Proceso Genocida:

Un genocidio no surge ni se ejecuta de forma espontánea, mediante acciones ocurridas al azar o sin ningún tipo de intencionalidad. El genocidio como proceso, se materializa a través de un plan premeditado con instrumentos teóricos y prácticos, con políticas, técnicas y tecnologias del Estado, que permiten exterminar un grupo determinado por las relaciones autonomas y contrahegemónicas contrarias a las formas hegemónicas y excluyentes políticas y económicas que ostentan el poder.

5. Prácticas Sociales Genocidas

“Es aquella tecnología de poder cuyo objetivo radica en la destrucción de las relaciones sociales de autonomía y cooperación y de la identidad de una sociedad, por medio del aniquilamiento de una fracción relevante (sea por su número o por los efectos de sus prácticas) de dicha sociedad y del uso del terror, producto del aniquilamiento para el establecimiento de nuevas relaciones sociales y modelos identitarios” (falta cita)

6. Elementos del proceso genocida:

Destrucción de la identidad del grupo oprimido: radica en la destrucción no solo de los individuos pertenecientes a un grupo poblacional (exterminio físico), es decir, ese proceso de destrucción se vincula con políticas de opresión que tienen como fin romper los lazos sociales que caracterizan e identifican una población.

Imposición de la identidad del opresor: constituye el objetivo estratégico de los perpetradores. Se requiere quebrar las miradas binarias con respecto a las identidades en juego y comprender que precisamente es el objetivo del genocidio cosificar y esencializar las identidades, quebrando los niveles de pluralidad existentes en las identidades colectivas previas al terror e instalando una configuración social perteneciente al grupo opresor que genera ahora las dinamicas de interacción y relación del grupo oprimido.

Intencionalidad: se empieza a demostrar en la constitución del grupo opresor desde la concepción de quienes resultan beneficiados con la destrucción, opresión y transformación  de ciertos grupos sociales mediante esos procesos de aniquilamiento, tales como sectores empresariales o grupos políticos que muchas veces han quedado en la impunidad, debido a que la responsabilidad se suele vincular sólo a los ejecutores materiales directos: militares, fuerzas de seguridad, policías, paramilitares o miembros del partido gobernante. La intencionalidad de destrucción de un grupo es un elemento restrictivo que se vincula a la figura jurídica de genocidio en el contexto de la comisión de hechos de aniquilamiento masivo de poblaciones.

7. Tribunal Permanente de los Pueblos:

Es un Tribunal de Opinión que no cuenta con ningún carácter gubernamental o estatal y hace parte de los Tribunales Internacionales que surgieron después de la segunda guerra mundial. En esta medida, a través  del Tribunal Permanente de Los Pueblos, se garantiza un espacio para investigar, estudiar,  visibilizar y llevar a juicio, aquellas violaciones de derechos humanos individuales y colectivas, que han sido ignoradas por los Estados.

 

 

8. Modelo Represivo

 

Es un modelo de dominación que se expresa en los sistemas político, social, cultural, económico, educativo, discursivo y comunicacional, utilizado por los Estados como medio de control e imposición de un comportamiento social que garantice los intereses de los grupos de poder,  y se realiza mediante el uso de mecanismos de represión legal e ilegal  y el ejercicio de relaciones de poder que se articulan dentro de la sociedad para manipularla e imponer dicho modelo de dominación.

 

9. Identidad o territorialidad social

 

Entiéndase todas aquellas formas de entender el mundo, relacionarse, vivir y hacer colectivamente en determinado territorio y momento. Aquí se condensan los intereses y proyectos económicos, políticos, culturales, ambientales, etc. que caracterizan al grupo y lo diferencian de otros. Desde la perspectiva del genocidio, es esta identidad la que en últimas busca transformar o erradicar el bloque perpetrador.

[1] “Destrucción de una nación o de un grupo étnico que tiene dos etapas: una, la destrucción de la identidad nacional del grupo oprimido; la otra, la imposición de la identidad nacional del opresor.” En esta medida,  “Se trata de un plan coordinado de diferentes acciones cuyo objetivo es la destrucción de las bases esenciales de la vida de grupos de ciudadanos, con el propósito de aniquilar a los grupos mismos.” (Lemkin, 1944)

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